En esta columna presento una serie de opiniones personales políticas y jurídicas respecto a la autonomía de las entidades territoriales en Colombia, bajo la consideración que la Constitución Política del 91 presenta dos principios no contradictorios pero que sí constituyen una mutua exclusión o un impedimento el uno para el otro en lo que respecta a sus pretensiones políticas e implicaciones jurídicas.
El concepto de estado unitario, en relación con la autonomía de las entidades territoriales, se encuentra consagrado en el primer artículo de la Constitución Política de Colombia. Esto supone un principio de centralización política que implica una unidad de mando supremo, de administración de justicia y legislación que conlleva que toda decisión de la administración central del estado deba acatarse en todo el espacio geográfico nacional. Sin embargo, en ese mismo artículo, se establece la autonomía de las entidades territoriales lo cual a su vez lleva consigo la idea de descentralización, potestad de autogobierno y gestión de los propios asuntos de los municipios, departamentos y distritos. Al señalar todo lo anterior, me propongo establecer que coexiste en nuestra Constitución Política dos principios que parecen excluirse, pero que no son contradictorios. A saber, el principio de centralización legislativa y el de descentralización territorial.
Por un lado, la idea de un gobierno central no es nueva en Colombia, nos viene desde la época de la independencia con Bolívar a la cabeza, quien concebía un gobierno centralizado para un control unificado del territorio y un orden político univoco. Es famosa su discusión con Francisco de Paula Santander quién consideraba que era más provechoso un gobierno federalista. Tal cosa nos avisa que el principio de centralización legislativo tiene todo un trasfondo histórico y una raíz muy profunda en la consciencia política de la sociedad colombiana. Teniendo en cuenta lo anterior, cabe resaltar a la Constituyente del 91 la prosaica avenencia de introducir en la Constitución el principio de descentralización territorial teniendo cuidado de la diversidad cultural, territorial y geográfica de nuestro país.
Por otro lado, preservar en una Constitución, que pretendía modernizar al país, el principio tradicionalista de centralización legislativa no era más que un guiño al marco de administración política tan arraigado en los dirigentes de la sociedad colombiana. No obstante, considero que el espíritu de la constitución del 91, si se me permite el término, en su presentación de tal descentralización territorial lo que evoca es una idea de estado regional, como si fuese el siguiente paso a la superación de lo nocivo que puede ser para las distintas y pluriculturales sociedades colombianas un centralismo legislativo.
Consideremos algunos ejemplos que han resultado nefastos en materia legislativa. Tal es el caso del Código de Policía Nacional (Ley 1801 de 2016) cuyas estipulaciones no fueron consultadas con los territorios y las poblaciones colombianas diferenciables, tan distintas en su manera de concebir y vivir la vida cívica y la ciudadanía. Por ejemplo, en los artículos 33 y 140 del Código se establecía la prohibición del consumo de alcohol o sustancias psicoactivas en espacio público, unos artículos que eran impulsados por el ejecutivo; desconociendo realidades que se presentan en la costa norte de Colombia donde se celebran festivales y fiestas en el espacio público y donde es una costumbre culturalmente arraigada el consumir bebidas alcohólicas en el espacio público. Pero dichas comunidades no fueron consultadas. La Corte Constitucional terminó derogando estos artículos en el año 2019, por ir en contra del libre desarrollo de la personalidad de los colombianos, y por considerarlos arbitrarios es sus consideraciones.
Otro caso lo representa las diferencias entre la noción de territorio para el legislativo colombiano y para algunas comunidades rurales y ancestrales del país. Para los indígenas, particularmente, la noción de territorio no tiene matices mercantilistas ni económicos, es más bien una cosmovisión que integra al ser humano y al universo. Sin embargo, este derecho de carácter ancestral es afectado cuando el artículo 5 de la ley de 1989, por ejemplo, en aras de reservar y proteger el ambiente y la ecología de estas zonas para su no intervención, confunde la noción de territorio con la de espacio público haciendo coincidir ambos términos. Lo cual evidencia una no inclusión de las comunidades territoriales en la elaboración de las leyes, en perjuicio del deber constitucional del estado de proteger y reconocer la diversidad étnica y cultural del país.
De manera que estamos frente a un organismo legislativo centralizado que, según las anteriores maneras señaladas, está atentado contra el reconocimiento de la diversidad y la autonomía territorial reconocida por la Constitución Política del 1991. Se está legislando con leyes expedidas por un parlamento central que carece de legitimidad para legislar sobre asuntos regionales. Dicho todo lo anterior, considero que la constituyente del 91 se propuso el llevarnos a un estado con autonomía en las regiones y en los territorios. Pero que al preservar el principio de centralización legislativa nos dejó con insuficientes herramientas e improbables oportunidades que nos permitan un tránsito hacia ese estado regional que supere el centralismo que históricamente ha impedido el reconocimiento de la diversidad territorial del país.
Dentro de poco se cumplen doce años de la iniciativa atlanticense del voto caribe que le exigía al gobierno nacional una serie de transformaciones institucionales para dejar atrás el centralismo y dar lugar a la descentralización en las regiones. Lo que se pretendía era la facultad de que las regiones colombianas pudieran ejercer el autogobierno en sus asuntos regionales, la posibilidad de estatuir leyes propias, exclusivas y excluyentes, entre otras.
De todo esto queda la necesidad de una reconsideración del principio de centralismo legislativo en la Constitución Política para dar amplia vía a la autorregulación territorial. Las regiones se conocen y saben sus necesidades. Por tanto, la modernización política del país debe pasar por la autonomía plena y practica de las regiones y las entidades territoriales.
¿Cómo referenciar?
Moreno, Carlos Mario. “Regionalismo fallido en la Constitución Política del 91″ Revista Horizonte Independiente (columna política). Ed. Brayan D. Solarte, 26 jun. 2022. Web. FECHA DE ACCESO.
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