Correlatividades como sistema de control

La presente columna de opinión se enfocará en trabajar el sistema de ‘correlatividades’ vigentes en varios planes de estudio dentro de las universidades nacionales argentinas en general, y en la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ) en particular. Para poder llevar a cabo un análisis satisfactorio, primeramente, se definiera qué es esto de ‘correlatividad’ y luego, cómo este mecanismo, utilizado en la academia, fue desarrollándose a lo largo de la historia argentina. Para este propósito se han tomado como fuente de análisis, algunas entrevistas realizadas hace pocos años para manifestar posturas a favor y en contra del uso de esta herramienta. Llegando así, a la hipótesis, que se encuentra latente a lo largo de la columna, la cual es: las ‘correlatividades’ son, en última instancia, un mecanismo que se utiliza para poder controlar la trayectoria de los diversos estudiantes. Al finalizar este ensayo se exponen algunas posibilidades a seguir para dejar de lado el tema de las ‘correlatividades’. 

¿Qué son las correlatividades? Esta se define como un requisito para poder avanzar en el cursado y en los exámenes para poder proseguir en una carrera dentro de una universidad. Las ‘correlatividades’ se puede dividir en dos grandes categorías: fuerte y débiles donde la primera exige tener cursado y rendido, mediante un final de una cátedra para poder cursar la siguiente, mientras que la segunda categoría solo necesita poseer la materia anterior regularizada para poder inscribir la siguiente.

Dichas ‘correlatividades’ son prácticas tan comunes en nuestras universidades que han sido naturalizadas en nuestras prácticas académicas. Ahora bien, esto no es algo natural, no es algo que siempre existió, sino que posee un origen socio-histórico con sus supuestos teóricos. Si bien no se puede establecer un origen único, sino varias causales que originan y sostienen estas prácticas, tanto en la Argentina como en la mayoría de las universidades occidentales. Lo que sí podemos establecer es ciertos orígenes, ciertos supuestos teóricos y determinadas consecuencias en nuestras carreras.

Uno de los orígenes que podemos encontrar, datan de unos meses antes que se pudiera concretar el hito histórico de la reforma universitaria de 1918 (específicamente a finales de 1917), donde se había conformado el comité de los pro-reformistas; conformado mayormente por estudiantes que defendían los ideales del manifiesto liminar. Por sus medidas impulsadas, las autoridades de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), como contramedida a ellos realizan la ordenanza de los decanos. Esta ordenanza ‒ constituida por siete ítems‒ tuvo como objetivo el poder controlar a los estudiantes. No queda expresado literalmente bajo este concepto, pero sí puede verse como un antecedente de control en nuestro país. Algunos de estos mecanismos de control se pueden ver manifestados tanto en los tribunales constituidos por tres docentes. Esta práctica fue criticada por muchos pensadores, en ellos, podemos encontrar principalmente destacado a Deodoro Roca (1890-1942 e.c), el problema fundamental es que dichas críticas han sido ignoradas perpetuándose con diversos nombres (uno de ellos es el sorteo) en varios exámenes finales. 

Otro antecedente, expresado bajo este concepto, se puede ver en el gobierno del presidente de facto Gral. Juan C. Onganía (1966-1970 e.c), donde se aprobó la Ley orgánica de las universidades nacionales, que corresponde a la ley n° 17.245, expresado dentro del artículo n° 25. Apareciendo bajo las siguientes palabras: “[…] se establece el sistema de correlatividad que se describe a continuación: Se caracterizan las correlatividades “directas” o fuertes” como aquellas cuya condición deviene en razón de las destrezas y conocimientos completos y requeribles para el entendimiento y aprendizaje de un curso o asignatura […]”. Por ello son medidas de control, que también se encuentran contemplados en determinadas dictaduras, aunque esto no signifique que necesariamente se deduzca como una medida dictatorial. 

Uno de los supuestos teóricos es un determinado modelo o paradigma educacional, siendo esta una visión enciclopedista educativa, dentro de la cual significa que debes cursar y aprobar primero una cátedra para luego cursar la o las cátedras correlativas, en una especie de gradualidad llevada al extremo. Este a priori antropológico, lo podemos encontrar en varias tradiciones tomando solamente dos referentes de diversos contextos históricos. Un gran referente de la antigüedad es Platón (427-347 a.e.c) donde en su libro de la Republica, en la alegoría de la caverna, se puede leer una imagen estética donde la persona se va liberando de sus cadenas en un proceso gradual, hasta finalmente conocer (recordar) la verdad (contemplar el sol). El segundo referente, siendo el fundador de una de las tradiciones pilares en la modernidad es Descartes (1596-1650 e.c): “[…] un medio para aumentar gradualmente mi conocimiento y elevarlo poco a poco hasta el punto más alto […]” (Descartes, 2014, 102); por ello es necesario primero tener el conocimiento de las partes simples para luego lograr obtener el conocimiento de los más complejo, cuyo proceder teórico también se fundamentará en el pensamiento positivista.

Teniendo en cuenta lo desarrollado en el párrafo anterior, se procederá a dar el siguiente ejemplo más cotidiano (dentro de la carrera de filosofía): se debe cursar y aprobar la cátedra lógica I, para después poder cursar la cátedra lógica II. Antes de proseguir hay que dejar en claro que este pensamiento puede ser apto para un sistema educativo primario o secundario, pero no necesariamente en un nivel universitario. En el ámbito universitario no hay esa necesidad de inferencia; es decir, que aprobando la primera cátedra no necesariamente se aprobara la segunda, ya que cada materia o cátedra debería rendir sus contenidos de esa misma materia no de las anteriores.

Por supuesto hay argumentos que están en contra de esta visión, los cuales son las concepciones que están vigentes, como es el caso del secretario general de la Universidad Nacional de San Luis (UNSL), Raúl Gil. Quien afirma: “Al haber un levantamiento total de las exigencias, se permite que cualquiera pueda anotarse en otro curso avanzado, como por ejemplo aquel que no hizo Cálculo Uno, pase al segundo. Hay materias que necesitan de una base previa y el conocimiento está sustentado en el anterior”. En este argumento, podemos encontrar ciertas contradicciones en las consecuencias, y que otras universidades no rigen necesariamente este paradigma.

Una de las consecuencias mayormente negativas es para el alumnado, que por determinados motivos, suelen atrasarse en su carrera por este motivo en el mejor de los casos; en el peor de los casos son expulsados por la universidad. Dentro de estas consecuencias, se encuentran ciertas contradicciones propias de la decadencia, o el fin en palabras khunianas, de un paradigma vigente como es el caso de la beca de movilidad estudiantil. Que permite al estudiante, viajar a otros países para realizar cierta materia a elección dentro de esa universidad donde no se efectuaría este aspecto.

Según la ordenanza n° 014/14- CS-UNSJ, específicamente en el artículo n° 3, de la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ), que existen diversas categorías en el estamento estudiantil (concretamente hay unas siete clases), y por ello, aunque no se pueda progresar en la carrera se seguirá siendo parte del estamento. El problema es que, aunque pertenezca al estamento, no necesariamente son iguales, ya que los alumnos libres o vocaciones que no hayan podido rendir dos materias del ciclo académico anterior no son ciudadanos plenos en la polis de la universidad, pues se le impide votar a prácticamente todas las autoridades, a excepción de los centros de estudiantes que se votan anualmente. Cosa que si pueden realizar los estudiantes regulares, que aprobaron dos materias del ciclo lectivo anterior, como también el alumno con movilidad (beca de movilidad estudiantil).

Algunas alternativas, que puedan proponerse ante este paradigma, son la posibilidad de fomentar las cátedras optativas, donde se obvian las ‘correlatividades’; otra opción es la propuesta de la carga de créditos, que necesitas ciertos puntos que se obtienen al rendir materias para poder avanzar en la carrera sin necesidad de que determinadas materias traben el recorrido de la carrera.

 

Referencias:

Descartes R (2014): Discurso del método, España, Gredos.

Platón (2014): República, España, Gredos.

Reforma Universitaria de 1918: la historia de los estudiantes que cambiaron la historia, Argentina, Universidad Nacional de Quilmes. Recuperado de: http://www.unq.edu.ar/noticias/3551-reforma-universitaria-de-1918-la-historia-de-los-estudiantes-que-cambiaron-la-historia.php

Página de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Recuperado de: https://www.unc.edu.ar/

Hacia el Centenario de la Reforma: el día que los estudiantes se unieron por la democratización (2018), Argentina, Ministerio de Educación. Recuperado de: https://www.argentina.gob.ar/noticias/hacia-el-centenario-de-la-reforma-el-dia-que-los-estudiantes-se-unieron-por-la La resistida "Ordenanza de los Decanos" (2008), Argentina, La voz. Recuperado de: http://archivo.lavoz.com.ar/08/03/10/secciones/sociedad/nota.asp?nota_id=169873

Ley orgánica de las Universidades Nacionales N° 17.245 (1967), Buenos Aires, Argentina, Secretaria de Estado de Cultura y Educación de la Nación. Recuperado de http://www.bnm.me.gov.ar/giga1/documentos/EL002753.pd UNSL: estudiantes podrán cursar materias sin tener aprobadas las correlativas (2020),

Argentina, El diario de la República. Recuperado de: https://www.eldiariodelarepublica.com/nota/2020-7-10-10-1-0–unsl-alumnos-podran-cursar-materias-sin-tener-aprobadas-las-correlativas Ordenanza N° 014/14-CS-UNSJ (2014), San Juan, Argentina, Universidad Nacional de San Juan. Recuperado de: http://www.digesto.unsj.edu.ar/admin/digesto_admin/pdf/ORD14O-1411485.pdf

¿Cómo referenciar?
Pereyra, Santiago. “Correlatividades como sistema de control” Revista Horizonte Independiente (columna política). Ed. Brayan D. Solarte, 23 enero 2022. Web. FECHA DE ACCESO. 

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